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Recarga eléctrica de vehículos en plazas de garajes comunitarias.

Puntos de recarga eléctrica de vehículos en plazas de garajes comunitarias.

¿Debe asumir la comunidad el pago de dichas obras? Realizada la primera instalación, ¿tiene la comunidad la obligación de planificar y ejecutar las futuras conducciones a su costa?

Cada vez más conductores optan por los coches eléctricos y, por tanto, cada vez se instalan más puntos de recarga. Si perteneces a una comunidad de propietarios y estás pensando instalar un cargador en un garaje comunitario, desde Administración de fincas LAGON te indicamos que ¡este artículo te interesa!

Aunque el proceso no es complicado, no es llegar y ya está. Hay una serie de reglas que hay que cumplir sobre todo si compartes espacio con tus vecinos.

Antes de entrar en materia con la normativa, hay aspectos que deberías tener en cuenta. El fin es el mismo: instalar un cargador eléctrico en el garaje comunitario, pero el medio es diferente dependiendo de la preinstalación y el suministro eléctrico.

Al instalar tu cargador de coche eléctrico, podrás hacerlo de una forma u otra dependiendo de si vives o no en el mismo edificio donde tienes la plaza de garaje para la recarga eléctrica de vehículos.

  • Si vives en el mismo edificio donde está tu aparcamiento, puedes instalar por ley un cable que conecte el contador de tu casa con la plaza de garaje.
  • Si no vives en el mismo edificio, tienes que pedir un nuevo punto de suministro y un nuevo contador. A algún sitio hay que conectar el cargador.
recarga eléctrica de vehículos
Recarga eléctrica de vehículos

Normativa para instalar cargador de coche eléctrico en Garaje Comunitario (Recarga eléctrica de vehículos.)

Edificios de nueva construcción

Desde que en 2014 se publicase el Real Decreto 1053/2014, todos los edificios o estacionamientos de nueva construcción a partir de julio 2015, están obligados a incluir la preinstalación eléctrica específica para la recarga eléctrica de vehículos.. De esta manera, se favorece la instalación de futuros cargadores en caso de necesitarlo.

De hecho, en garajes o aparcamientos comunes de edificios en régimen de propiedad horizontal, se debe realizar una conducción a través de tubos por las zonas comunitarias y siempre en ángulos rectos. De esta manera, será posible hacer derivaciones en caso de que haya más de un punto de recarga.

Si tu edificio esantiguo y no cuenta con una preinstalación hecha, tienes derecho a realizarla sin pedir permiso a tus vecinos, pero sí que tendrás que avisarles.

En cualquier caso, hay una serie de pasos a seguir para cumplir con la normativa vigente al instalar un punto recarga eléctrica de vehículos en un garaje comunitario. Te los explicamos:

Informa a tus vecinos de la instalación (recarga eléctrica de vehículos.)

Según el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontalla instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento de un edificio solo requerirá la comunicación previa a la comunidad.

Siempre y cuando el cargador se instale en una plaza individual de garaje. Es decir, que mientras lo ubiques en tu plaza y te encargues del coste, no necesitas el permiso de nadie. Sin embargo, sí que deberás informar a la comunidad de vecinos.

Deberás presentar un escrito al presidente o al administrador, anunciando que tienes previsto instalar un punto de carga para suministrar energía a tu vehículo junto con el escrito un proyecto con los detalles que influyan en las zonas comunes (el cableado, sobre todo). Lo tienes que presentar mínimo 30 días antes de realizar la instalación. Pero como te decimos, es mera información, no necesitas su aprobación si el cargador va a estar en tu plaza de garaje.

Una vez estén informados, ya puedes proceder con la instalación, que recuerda que debe ser siempre realizada por un instalador autorizado.

Homologación y Gastos de instalación (recarga eléctrica de vehículos)

Todos los puntos de recarga deben estar homologados de acuerdo con el Real Decreto 1053/2014 para garantizar su seguridad y funcionamiento adecuado.

Según la ley de Propiedad Horizontal, el interesado es el que se asume los gastos de instalación. Por ello, tanto si vas a conectar tu nuevo cargador al contador de tu casa como si necesitas instalar un nuevo suministro, debes asumir todos los gastos porque la comunidad no tiene por qué hacerse cargo absolutamente de nada.

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